domingo, 11 de mayo de 2014

DIÓGENES CRISTÓBAL CERRATE, LA OVEJA NEGRA DE LOS SEIS HERMANOS DESCARGA SU IRA CONTRA LOS CANDIDATOS Y EN ESPECIAL CONTRA PASCUAL SANTOS VARGAS, AL DECIR QUE EL CHOLO LEÍDO ES EL MOTE DE LA PODREDUMBRE Y COMO ABOGADO CHASQUEADO DICE QUE PRETENDE HACER CUAL RAPIÑA EL DESFALCO Y ATRACO A LAS ARCAS DEL MUNICIPIO.

DIÓGENES CRISTÓBAL CERRATE, DOCENTE ANODINO Y MEDIOCRE, EX ALCALDE INFECTO,  PUTREFACTO Y UN DISTINGUIDO CORRUPTO MÁS CONOCIDO COMO “GATO NEGRO” DEL HONORABLE DISTRITO  DE TICLLOS – BOLOGNESI, DICE QUE EL CHOLITO TEUDULFO HUARACA SANTOS ES EL ÚNICO HONRADO Y SANO.
"Gato Negro"
DIÓGENES CRISTÓBAL CERRATE, por suerte no fue apto para ser mi profesorcito y que ni apariencia tiene de docente o maestro, de profesorcito este forajido no dejo huellas absolutamente nada, por culpa de este miserable, cicatero, sus discípulos ninguno de ellos son competitivos, perjudicando a toda una generación y llevando al rezago al pueblo de Gorgorillo. Los que fueron sus alumnos  rememoran lo más deprimente y tétrico que este sujeto haya hecho su habitad de profesorcillo  en la ciudad de Gorgorillo, por desgracia para todo un pueblo y varias generaciones, los que escaparon de ese gallinero oscuro, algunos labraron su futuro porque no accedieron las recomendaciones del “GATO NEGRO” bien por ellos, pero nadie cuestionó sus métodos macabros de enseñanza en los años 60ª y 70ª y para  desdicha  de esa generación, la gente se encuentra  ahora sumido en el chasco, convertidos en rateros, corruptos allí tenemos sus discípulos del “GATO NEGRO” el Terruco Eutimio Alva Pérez  y el Corrupto Eduardo Huaraca Vargas, personajes siniestros y funestos de Gorgorillo.
Con el respeto que se merece nuestro interlocutor de las fechorías del  “GATO NEGRO” narra con lujo y detalle cuando este hacía  de profesorcillo en la Escuela Nª 86235 de Gorgorillo, no daremos a conocer el nombre y guardaremos la reserva del caso y refiere que: //…..yo fui alumno del “GATO NEGRO”, cuando nos enseñaba nos hacía copiar en el cuaderno todo el contenido del libro viejo “VENCIENDO”, el día que  no hacías la tarea de copiar nos pegaba con garrote de “Huarona” en la cabeza y teníamos miedo, yo recuerdo que el finado RUFO ALEJOS RÍOS  no hizo la tarea de copiar y de tres palazos  en la cabeza lo masacró el profesor Diógenes, el chorro de sangre salía de su cabeza y pudo contener lavando con agua en la acequia……//.
DIÓGENES CRISTÓBAL CERRATE, este individuo es la oveja negra de los seis hermanos, Herlinda, Aurelia, Glicedia, Ambrosia y Pablo, como todo un timador lleva el gen de la mezquindad, este mostrenco  y bruto no repara en nada su actuación y tiene su propio  concepto de la verdad, los valores de la justicia y vive apegado al mundo de la pendejada, increíblemente cual  un carmesí del demonio timó a su propia hija al habérsele confiado un terreno para el cuidado de su padre y este “GATO NEGRO”,  simplemente se la vendió a un tercero y la pobre hija ante su dolor y reclamo, este farsante y embustero hasta ahora la engaña con el cuento que a cambio se la dará su casa de Chiquián.
Miserable destruyo las Generaciones de los 60° y 70° 
DIÓGENES CRISTÓBAL CERRATE, este personaje cuando fue alcalde de Ticllos asaltó y acometió a su pueblo y prueba de ello tiene negocios en inmuebles, todas sus denuncias  fue archivado  con pagos descarados a Jueces, Fiscales y Policías, aquí pasamos a señalar alguno de ellos de sus casos más sonados en el poder judicial: 
Destituyen a juez suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Bolognesi, de la Corte Superior de Justicia de Ancash RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 076-2004-PCNM P.D. Nº 014-2004-CNM San Isidro, 18 de noviembre de 2004 VISTO : El Proceso Disciplinario número 014-2004-CNM, seguido contra el doctor Edwin Victoriano Alegre Palomino, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Bolognesi, de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 049-2004-PCNM, de 19 de julio de 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Edwin Victoriano Alegre Palomino, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Bolognesi, de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Que, se imputa al doctor Alegre Palomino haber cometido irregularidades en la tramitación del expediente N° 2002-26, seguido contra Diógenes Cristóbal Cerrate, por delito de peculado y otros, en agravio de la Municipalidad Distrital de Ticllos, al haber mutilado dicho expediente, ya que no obra en el mismo el original del auto que declaró no ha lugar a la apertura de instrucción que él mismo expidió; Que, el doctor Edwin Victoriano Alegre Palomino, no ha formulado su descargo, no obstante estar debidamente notificado, como consta del cargo obrante a fojas 475; Que, en el descargo que presentó ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corriente de fojas 80 a 82, el magistrado procesado expresa que, en su oportunidad, calificó el Expediente N° 2002-26 para que se abriera instrucción con mandato de comparecencia, ya que advirtió de los actuados una serie de elementos que ameritaban una investigación jurisdiccional, pero al ponerse a despacho dicho expediente, conjuntamente con otros, firmó un auto de "no ha lugar a la apertura de instrucción", y, al advertir ello, llamó la atención al secretario Percy Tuya, y redactó una resolución abriendo instrucción con mandato de comparecencia, con los oficios pertinentes; Que, el doctor Alegre Palomino refiere que al darse cuenta de que en el expediente no estaba la resolución que él redactó, sino la copia de la que declaró no ha lugar a la apertura de instrucción, acudió a la Fiscalía Provincial, a fin de pedirle al fiscal que interpusiera recurso de apelación contra la resolución antes referida; asimismo, indica que fue un error de su parte no anular la copia de la resolución antes citada, lo que no hizo por confiar en la buena fe del secretario; Que, finalmente, admite que haber anulado una resolución que firmó constituye una falta grave, y sostiene que lo hizo aun a riesgo de recibir una sanción, por la tranquilidad de su conciencia; Que, en la declaración rendida por el procesado ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corriente a fojas 114 y 115, sostiene que, al firmar la resolución correspondiente al Expediente N°.


Pág. 282314 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de diciembre de 2004 2002-26, el 18 de febrero de 2002, se percató de que la parte resolutiva no correspondía a la calificación que le había dado, por lo que procedió a anular el original de la resolución, pero no la copia y a redactar otra, que entregó al secretario; asimismo, refirió que al revisar el expediente en mención, el 6 de marzo de 2002, se dio con la sorpresa que no estaba la resolución que había emitido abriendo instrucción con mandato de comparecencia, sino la copia del auto que declaró no ha lugar a abrir instrucción, en papel periódico, en el que se advertía que se había notificado al fiscal el 21 de febrero del mismo año; Que, de fojas 64 a 67, obra el descargo formulado por el secretario Percy Tuya Oropeza ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el que afirma que es falso que haya sustraído una resolución del Expediente N° 2002-26, y que el auto de apertura de instrucción que el magistrado procesado indicó haber redactado y entregado a su persona nunca existió, y que lo cierto es que fue él quien redactó el auto ordenando no ha lugar a abrir instrucción, conforme al proyecto que le entregó el doctor Alegre Palomino, quien lo firmó después de haberlo leído; Que, el secretario manifiesta que notificó el auto antes referido al Fiscal Provincial Adjunto, doctor Saúl Cuadros Butiler, el 21 de febrero de 2002; del mismo modo, refiere que el 26 del mismo mes y año, se apersonaron al juzgado dos comuneros de la Comunidad Campesina de Ticllos, con el abogado José Rodríguez Robles, y se entrevistaron con el magistrado procesado, quien después de dicha entrevista le pidió el expediente en mención, y le dijo que se había equivocado, y que se debía abrir instrucción con mandato de comparecencia, a lo que él respondió que ya se había notificado al fiscal la resolución y ese era el último día para formular apelación; Que, del mismo modo, el secretario Tuya Oropeza expresa que el 27 de febrero de 2002 el procesado le solicitó el expediente nuevamente y se lo devolvió el 28 de febrero del mismo mes y año, solicitándole que redactara un auto abriendo instrucción con mandato de comparecencia, bajo su responsabilidad, por lo que nuevamente le dijo que el fiscal ya había sido notificado, y no podía desaparecer del expediente la resolución notificada, negándose a redactar el auto solicitado, a lo que el juez respondió que dejaba el expediente en sus manos y se retiró, advirtiendo en ese momento que el auto que disponía no ha lugar a abrir instrucción había sido desglosado, por lo que procedió a coser en el expediente la copia de dicho auto que estaba en el legajo de resoluciones; Que, a fojas 89 y 90 obra el Informe N° 012-02-MPFPM-B, emitido por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Bolognesi, doctor Saúl Julio Cuadros Butiler, el 7 de mayo de 2002, en el que informa al Presidente de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que el magistrado procesado se presentó en su despacho, reclamándole en forma alterada que no hubiera apelado el auto recaído en el Expediente N° 2002-26, y al decirle que tenía tres días para apelar, éste le replicó en forma iracunda que rompería ese auto pasara lo que pasara; Que, de fojas 111 a 113, corre la declaración prestada por el fiscal mencionado en el considerando precedente, ante el Presidente de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash y de la CODICMA, en la que manifiesta que el 21 de febrero de 2002, antes de que el secretario Percy Tuya Oropeza le notificara el auto ya aludido, el procesado se acercó a su oficina, le preguntó si ya se le había notificado dicho auto y le dijo que lo había firmado en un momento de duda, y se encontraba arrepentido de haberlo suscrito, por lo que le solicitaba que lo impugnara; asimismo, expresó que, media hora después de haber sido notificado, el magistrado regresó y, gritando, le dijo "Eres un cobarde, ¿Por qué no has apelado el auto de no ha lugar?", y, después, se retiró diciéndole que iba a romper el auto; Que, a fojas 324 y 325, obra copia del auto de fecha 18 de febrero de 2002, recaído en el Expediente N° 2002-26, en la instrucción seguida contra Diógenes Cristóbal Cerrate por el delito de peculado y otros, en agravio del Estado y otro, suscrito por el magistrado procesado, doctor Edwin Alegre Palomino, y autorizado por el secretario Percy Tuya Oropeza, en el que declaró no ha lugar a la apertura de instrucción, apreciándose al reverso de las fojas mencionadas, 324 vuelta y 325 vuelta, la constancia de que la resolución que corre en el expediente está redactada en papel periódico, lo que corrobora lo expresado por el secretario, respecto a que al percatarse que el juez había desglosado el auto, tuvo que coser en el expediente la copia del mismo que estaba en el legajo respectivo; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que, el procesado admitió, tanto en su descargo, de fojas 80 a 82, como en su declaración, a fojas 114 y 115, ambos ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que anuló el auto que emitiera el 18 de febrero de 2002, citado en el considerando precedente; Que, asimismo, el procesado aceptó que al darse cuenta que en el expediente estaba la resolución que declaró no ha lugar a la apertura de instrucción, acudió a la Fiscalía Provincial, a fin de pedirle al fiscal que interpusiera recurso de apelación contra la resolución antes referida; y, que haber anulado una resolución que firmó constituye una falta grave; Que, de la declaración del secretario Percy Tuya Oropeza se aprecia que fue el doctor Alegre Palomino quien sustrajo el auto de fecha 18 de febrero de 2002 del Expediente N° 2002-26, luego de cambiar de opinión, respecto a lo resuelto, mutilando el expediente; Que, del mismo modo, se ha probado la sustracción del auto antes citado, por parte del procesado, con la declaración del Fiscal Adjunto Provincial, Saúl Julio Cuadros Butiler, a quien aquél manifestó que había cambiado de criterio y solicitó que impugnara el auto, y, ante su negativa, le manifestó que iba a romper el mismo; Que, en consecuencia, ha quedado probado que el procesado ha incurrido en inconducta funcional grave, prevista en el artículo 201° numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° inciso 2, 33° y 34° de la Ley Nº 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 4 de noviembre de 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de destitución al doctor Edwin Victoriano Alegre Palomino, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Bolognesi, de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ JORGE ANGULO IBERICO TEÓFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORA 22358

No hay comentarios:

Publicar un comentario